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Bismil-lâhi ar-Rahmâni ar-Rahîm
“Haceos hombres de Al-lâh divulgando el conocimiento de la escritura divina y
profundizando en su estudio.”
(Qur’an, surat 3, al-Miran, ayat 80)
1. La octava forma de la raíz Y-H-D
La raíz trilítera Y-H-D expresa la noción de
esfuerzo (Yahâd o Yuhd), tal y como nos recuerda el término yihâd. La octava
forma de la raíz (iytihâda) se refiere a la acción de realizar un esfuerzo para
levantar algo pesado, el esfuerzo de superación de algo que nos traba
1. En un sentido técnico se aplica en el
derecho musulmán, y puede definirse como: “realizar la máxima reflexión de que
seamos capaces para investigar y actualizar los estatutos jurídicos de acuerdo
con las nuevas situaciones que concurren en las sociedades musulmanas”
2
Pero dicha definición abarca tan
sólo un aspecto metodológico del fiqh, no nos habla de la necesidad del iytihâd
como una pieza imprescindible del dîn del Islam en su conjunto, no nos dice un
por qué, el cual trataremos de indagar en estas páginas, con la ayuda de Al-lâh.
Dicho principio debe ponerse al
lado de la “recurrencia de la Creación”, según el cual Al-lâh está creando el
mundo a cada instante, aunque “algunos están en duda sobre la nueva creación”.
En el Islam todo es movimiento, Al-lâh no es concebible como algo estático sino
como el propio carácter dinámico de la existencia: “no cesa de crear” (Qur’an,
surat 35, ayat 1). El hombre debe entregar su energía (tâqa) a ese movimiento,
debe abandonarse activamente al fluir de la existencia. Podemos hablar entonces
de una “pasividad activa“ (como en la expresión de Coleridge: “eternal activity
without action”). Ese abandono de uno mismo en Al-lâh como Aquel que está
creando constantemente el mundo debe llevarse al ámbito social, para lo cual es
necesario una estructura de poder ligera, lo más dinámica posible, capaz de
adaptarse a los cambios constantes que Al-lâh opera en el mundo. La Sharî’a, en
su apertura, es lo nos permite realizar ese camino. El camino (sharî'atin)3
procede de un orden implícito en el movimiento del cielo y de la tierra:
“Te hemos puesto en un camino que procede del orden, el orden il-lâhico del
cielo y de la tierra”
(surat 45, ayat 18).
La mínima acción por la cual la
Sharî’a se mantiene en su estado fluido y se adapta a las nuevas situaciones es
el iytihâd, uno de los métodos de la jurisprudencia islámica para mantenerse
fiel a la Palabra revelada. La palabra fiqh indica una acción y no una materia.
Tiene el sentido de “comprensión, profundización”4, aunque haya quedado referida
al marco más estrecho de unos códigos de jurisprudencia alejados del alcance de
la gente.
El Qur’an nos dice que todo está
contenido en él, que contiene potencialmente todos los caminos:
“No hemos descuidado nada en Nuestro decreto”
(Surat 6, Al-Anaam, ayat 38).
Pero ese todo se refiere a los
arquetipos 5 y no a las situaciones
concretas, lo cual sería imposible, pues el Libro como texto es limitado frente
a la ilimitación potencial de los sucesos. Desde el momento en que sabemos que
no hay dos acontecimientos enteramente iguales es necesaria una cierta
diferenciación en la aplicación del mismo mandato, y esa diferencia no debe
apartarse del sentido que el Qur’an implica. Para permanecer fieles a los
principios del Islam en las nuevas situaciones es imprescindible un cierto
esfuerzo intelectual que no puede quedarse en teoría.
La renovación y la apertura son
características indispensables de las sociedades islámicas, no basadas en unos
aparatos de poder gigantescos sino en los lazos de persona a persona, que ponen
su confianza en la potencialidad de Palabra, capaz de abrirse y dar respuesta a
todas las situaciones.
Una estructura de poder como la
representada por el Estado moderno no siempre incluye esa capacidad de cambio,
pues tiende a perpetuar sus estructuras y a sustituir los vínculos de los
hombres entre sí (asabîya) y del ser humano con Al-lâh (Islam), verdaderas bases
de una comunidad rectamente guiada.
Nadie pone en duda que un cierto
iytihâd es imprescindible. Prueba de ello es que según una interpretación
literal un musulmán que viviese en Noruega durante el Ramadán podría morir de
hambre, pues hay estaciones donde el sol no se pone del todo. En las regiones
situadas muy al sur o muy al norte es necesaria una fatua para determinar las
horas de la salat 6.
Estos son casos que por su
evidencia han movido a los ulemas a reconocer el iytihâd, manteniéndose firmes
en todo lo demás, aún cuando la necesidad de reinterpretación en otros casos es
también evidente para la mayoría.
Se quiere insistir aquí en el
hecho de “el máximo esfuerzo”, pues sin ello el iytihâd es nulo. La octava forma
de la raíz Y-H-D no se refiere al hecho de levantar un acta, o firmar un
documento, sino a algo costoso: levantar una pesada piedra o romper un esquema
mental establecido.
Por ello ha sido dejado de lado en
muchas ocasiones, pues su práctica sincera puede resultar sumamente conflictiva,
y los ‘ulemas y qadîs no siempre gozan de la requerida independencia personal y
de la necesaria implicación en la consecución de la justicia.
Por eso han de existir unos
mecanismos sociales que defiendan la renovación y el cambio siempre que sean
necesarios, el constante adaptarse del hombre a las nuevas situaciones según la
guía de la Palabra revelada.
2. Fundamentación Qur'anica
El iytihâd ha sido definido por la tradición como uno de las cinco usul al-fiqh
(bases o fuentes del derecho) junto con el propio Qur’an, la sunna del Profeta,
el consenso (iyma’) y el razonamiento analógico (quiyâs).
Siguiendo el Qur’an, su
fundamentación se realiza en una doble dirección: la necesidad de reflexión
sobre el Mensaje, y el rechazo de las tradiciones muertas, del apego a unas
costumbres que se han estratificado.
Debemos situarnos, en primer lugar, en la línea de reflexión sobre la Palabra
revelada a la cual el Qur’an nos convoca:
“Así de claro exponemos estos mensajes para una gente que hace uso de la razón.”
(surat 30, ayat 28).
Son numerosas las ayats que nos
invitan a comprender e interiorizar el sentido de la Palabra. Hasta la misma
dicotomía paulina entre letra viva y letra muerta debería parecer absurda entre
nosotros, pero la historia y el afán de poder demuestran que existen hombres a
los cuales el hecho de la revelación como algo vivo no les interesa.
Sólo una intervención política
concreta, y un sistema de represión firmemente establecido, han podido hacer del
Qur’an un libro cerrado de leyes, en contra de toda evidencia. No debe resultar
difícil desembarazarnos de dichas concepciones arcaicas, pues basta con
sumergirse de nuevo en el Libro para gustar de su carácter revelado,
tremendamente moderno, y abierto a toda circunstancia.
Tal vez el más claro de los
pasajes coránicos sobre la necesidad de comprensión del texto para la aplicación
del fiqh sea el siguiente:
“Ciertamente, hemos hecho descender sobre ti esta escritura divina que expone la
verdad, para que juzgues entre los hombres según lo que Al-lâh te dé a
entender.”
(Qur’an, Surat 4, An-Nisa’, ayat 105)
En este ayat Al-lâh se remite a la
capacidad del hombre para juzgar según su comprensión de la Palabra. Se refiere
también a la amâna, a la confianza depositada por Al-lâh en el hombre7.
En paralelo a esta necesidad de
reflexión se encuentra en el Qur’an el rechazo de las tradiciones muertas:
existen numerosas ayats que atacan la tendencia del hombre a la imitación servil
(taqlîd), llegando a constituirse en una abominación.
“En verdad, hemos puesto [toda
clase de] fuerzas shaytánicas cerca de aquellos que [realmente] no creen; y [por
eso,] cuando cometen un acto deshonesto, suelen decir: ‘Hallamos que nuestros
padres lo hacían’ y, ‘Al-lâh nos lo ha ordenado’.
Di: ‘Ciertamente, Al-lâh no ordena
actos abominables. ¿Váis a atribuir a Al-lâh algo de lo que no tenéis
conocimiento?’.”
(Qur’an, surat 7, Al-A’raf, ayats 26-28) 8
Uno de esos actos abominables a
los cuales la aceptación ciega de la tradición conduce es, hoy en día, la
lapidación de las adúlteras. En Yemen, actualmente, se encierra a una mujer
embarazada y sin marido hasta que haya parido. Luego una multitud la mata a
pedradas, a no ser que un viejo adinerado quiera ‘adquirirla’ como cuarta
esposa. Nosotros sabemos que eso no es conforme ni al espíritu ni a la letra del
Qur’an, que no menciona para nada la lapidación en caso de adulterio9.
En muchos casos los hombres se
escudan en la palabra de Al-lâh para cometer actos injustos, mientras prohíben a
las mujeres el acceso a la educación. Y ni siquiera tienen derecho a entrar en
las mezquitas.
Muchas veces se rechaza el iytihâd asociándolo a la innovación (bid‘a), pero eso
también es denunciado en el Qur’an, cuando Moisés se dirige a los egipcios:
“Cuando Moisés vino a ellos con Nuestros mensajes claros [Faraón y sus
dignatarios] dijeron: ‘¡Esto no es sino una elocuencia fascinante inventada, y
jamás hemos oído [algo semejante a] esto, [ni se oyó de ello] en tiempo de
nuestros antepasados!’.”
(Qur’an, surat 28, Al-qasas, ayat 36)
La reformulación del mismo Mensaje
primordial, del Dîn primigenio que Al-lâh ha querido para el hombre, es lo que
aquí se rechaza como algo nuevo, inventado por el hombre, pero los dignatarios
del Faraón, entonces como ahora, no comprenden que se trata del mismo Mensaje y
se apoyan en la literalidad para negar la actualidad de la Palabra, convirtiendo
al pasado en un mito, y al presente en una forma de dominación de ese pasado.
La defensa a ultranza de las
costumbres es contraria al Islam cuando no se dirige a la consecución de una
sociedad islámica, sin privilegios de clase ni pobreza. Las tradiciones dejan de
serlo cuando son instrumentalizadas, dejan de ser algo vivo cuando se instauran
en una estructura de poder determinada, y son abandonadas sin pena por el
pueblo, a pesar de la presión mediática que desde arriba se ejerce para
mantenerlas como algo sagrado. El hombre busca arraigarse y recupera sus raíces
tan sólo cuando escucha la Palabra, y esta escucha implica tanto a la
universalidad del hombre como a su raciocinio.
3. La sunna del Profeta
También en la tradición de nuestro amado Profeta Muhámmad, sâllal-lâhu
‘alâihi wa sâllam, encontramos numerosos apoyos que confirman la legitimidad del
iytihâd. Es conocida la conversación entre el Mensajero de Al-lâh y Mu’âd ibn
Yabal, cuando éste último fue enviado al Yemen para ejercer de qadî:
Muhámmad: ‘¿Cómo vas a juzgar?’
Mu’âd: ‘Según el Libro de Al-lâh’.
Muhámmad: ‘¿Y si no encuentras lo que buscas?’
Mu’âd: ‘Recurriré a la sunna del Profeta.’.
Muhámmad: ‘¿Y si no encuentras nada en ella?’
Mu’âd: ‘Haré el esfuerzo de reflexión necesario y máximo.’
Muhámmad: ‘Doy gracias a Al-lâh por haber guiado el Mensaje de su Profeta hacia
lo que debe hacerse’.10
En la Risâla de Shâfî’î
encontramos la siguiente declaración del Profeta:
“Pronunciando un juicio según su juicio personal el juez tiene doble recompensa
si su juicio es justo y una sola si comete un error.”
11
La recompensa en caso de error debe entenderse sólo en el caso de que la
intención al juzgar haya sido sincera. El ser humano está sujeto
indefectiblemente a unas circunstancias determinadas, que limitan su visión.
Debe tratar de superar esa limitación mediante la escucha de los signos, pero en
ningún caso es posible escapar de la posibilidad de error, y eso es válido para
todos los hombres. Tan sólo Al-lâh posee la verdad en su absoluto.
En este contexto hay que resaltar
que, según queda implícito en la concepción islámica, existe una forma correcta
y única de aplicar justicia en cada caso, y el hombre debe utilizar todos los
medios a su alcance para lograr que esa justicia prevalezca. Quiere eso decir
que la justicia es algo interno a los acontecimientos y no una visión humana
sobre ellos, pues el mundo tiene una dirección y un desarrollo determinado, todo
está situado en un contexto según la voluntad divina. Es por ello imposible
juzgar sobre los acontecimientos de antemano, sin tener en cuenta la realidad
que los envuelve. Es necesario comprender internamente cada caso en su contexto,
mirando a los ojos de los hombres, y no desde la posición lejana del
jurisconsulto que establece unas normas cerradas desde la capital del reino.
La shar’îa es algo interno al
hombre: si desaparece de nuestro horizonte inmediato la tensión propia de todo
ser humano se rompe y hacemos un esfuerzo hacia el vacío. En este sentido el
yihâd es iytihâd, y consiste en ser capaz de vivenciar esa dicotomía entre la
Ley en su aspecto concreto y la libertad de interpretación, sin destruir ninguno
de los dos polos que nos dan consistencia y nos permiten crecer internamente.
Todo ello hace del Islam un camino de superación, confrontación y lucha por
superar la estratificación de la Palabra.
El hombre debe trabajar en esa
dirección para desarrollarse plenamente, sin coacción ni límites impuestos desde
fuera. A partir de aquí la jurisprudencia externa tiene un sentido puramente
negativo: se trata de evitar que un cierto orden natural se desvíe de sus fines
absolutos, y evitar así que se establezca la transgresión del orden natural como
un paradigma colectivo.
Sobre el iytihâd y la sunna hay que abordar el hecho delicado de que un taqlîd
literal no es válido tampoco en lo que se refiere al Profeta. Del modo concreto
de aplicar la ley por parte del Profeta no siempre pueden sacarse conclusiones
unívocas, pues él era un hombre concreto actuando en un tiempo y unas
circunstancias concretas, que son ya para siempre irrepetibles. El Profeta se
constituye en el modelo de todo musulmán, el máximo ejemplo de insân al-kâmil
—hombre universal— que tenemos, pero considerarlo como alguien infalible va en
contra de las palabras de Al-lâh, que en el Qur’an ha sido muy explícito al
respecto:
“Di [Oh Profeta]: ‘¡Soy sólo un mortal como todos vosotros!’.”
(Qur’an, Surat 18, Al-kahf, ayat 110)
Hay que profundizar en esta idea,
pues la figura de Sidna Muhámmad —paz y bendiciones— resulta conflictiva para
muchos occidentales, que tienden a asociarla a la del “dios-profeta” o a la del
“sumo pontífice infalible”, herencia de la tradición católica. La idea de la
infalibilidad de un hombre carece de sentido en el Islam, pues sabemos que Al-lâh
es el Único que sabe. Todos los juristas diferencian entre las palabras de
Muhámmad como Profeta —palabras descendidas a su corazón de siervo: “No habla
por su propio impulso” (Surat 53, ayat 3)— y sus opiniones personales.
Entre estas últimas merece la pena recordar, por su contundencia, el llamado
caso de las palmeras: el Profeta había visto a los musulmanes de Medina
practicando el talqih (fecundación de una palmera hembra gracias al polen de una
palmera macho). Muhámmad insistió en que se trataba de una operación
innecesaria, puesto que la naturaleza se encargaba de ello. Se siguió su consejo
con el resultado de que al año siguiente la cosecha de dátiles fue un fracaso.
El Profeta, sâllal-lâhu ‘alâihi wa sâllam, dijo:
“Soy un ser humano, no soy un cultivador. Lo que os digo de Al-lâh es verdad. En
cuanto a lo que digo de mí mismo, no soy más que un ser humano, por eso me
ocurre llegar a la verdad o alejarme de ella.”
Esta tradición ha sido recogida,
entre otros, por Abû l-Nasr en el Iytihâd ar-Rasul12,
y en ella se expresa claramente la Majestad y Omnipotencia de Al-lâh, el Único
increado y, por tanto, no sujeto a ninguna contingencia. Siendo así, tan sólo la
Palabra de Al-lâh puede considerarse eterna, tal y como ha sido recogida en Su
Libro.
4. En tiempos de ‘Umar ibn al-Jattab
Cuentan que cuando ‘Umar ibn al-Jattab se hizo musulmán, en los tiempos de la
clandestinidad, Yibril comunicó al Profeta: “hoy es un día de alegría entre las
gentes del Jardín” 13.
A causa de su claridad se le llamó
Fârûq, el que tiene Furqân: la espada que separa entre lo verdadero y lo falso,
que es capaz de discernir lo justo. En los últimos días de la vida de Sidna
Muhámmad, cuando los musulmanes estaban sumidos en el silencio, ‘Umar tuvo la
fortaleza suficiente como para pronunciar unas memorables palabras: “nos basta
con el Libro de Al-lâh”. Dio grandes pruebas de su claridad cuando sucedió a Abû
Bakr como segundo califa del Islam, en el año 12 después de la hégira.
En una ocasión, desde el mimbar de
la mezquita, se dirigió a los musulmanes: “Si os ordenara algo injusto. ¿qué
haríais?”. Pero nadie osó responderle, tal era el respeto que le tenían. Repitió
su pregunta hasta que una voz contestó: “Príncipe de los creyentes, te
pediríamos que renunciases a tu orden, y si lo hicieras seguiríamos
obedeciéndote. Pero si insistieras te cortaríamos esa parte de tu cuerpo donde
tienes los ojos”. ‘Umar dijo entonces: “Doy gracias a Al-lâh porque entre los
musulmanes haya quien nos corrija cuando nos equivocamos”.
Algunos de los más grandes y
radicales ejemplos de iytihâd que la tradición del Islam histórico nos lega, son
obra suya. Cito in extenso a Roger Garaudy:
“El califa ‘Umar, un compañero del Profeta profundamente imbuido de sus
enseñanzas, no titubea en actuar contra versículos explícitos del Qur’an cuando
su aplicación literal podría oponerse al espíritu del Libro. Por ejemplo, se
decía de manera muy explícita que el zakat —el descuento religiosamente
obligatorio sobre la fortuna— debía destinarse a los necesitados, incluidos
“aquellos cuyos corazones han de recibir el Islam” (Qur’an IX, 62).
Esto era normal en los comienzos
del Islam, pues hacerse musulmán suponía peligros, sacrificios frente a
adversarios más poderosos que perseguían a los primeros neófitos. Pero cuando el
Islam comienza a transformarse en imperio, ‘recibir’ el Islam presenta, en
cambio, sus ventajas. Ya no tiene caso subvencionar esta medida, a riesgo de
privilegiar a los arribistas. ‘Umar, teniendo en cuenta este trastocamiento
histórico, se niega a brindar ayuda a los nuevos conversos.
En el mismo espíritu, prohíbe a
sus guerreros, cuando domina Siria, aplicar el versículo del Qur’an referente al
reparto del botín (al-Anfal) entre los vencedores (LIX, 7). Si era necesario, en
el entorno hostil de los primeros tiempos, recompensar —según la costumbre árabe
anterior— a quienes habían arriesgado la vida para defender el Islam, distribuir
las tierras de la rica Siria entre los conquistadores habría creado un
feudalismo contrario al espíritu del Qur’an.” 14
El ejemplo de ‘Umar ibn al-Jattab
no puede ser más pertinente. Para él, seguidor estricto del Islam, las palabras
del Qur’an son inseparables de un sentido determinado de justicia. No duda en
anularlas si es necesario para que ese sentido prevalezca. Los cambios
históricos modifican la letra, la trastocan en el corazón del siervo. Es por eso
que cuando Muhámmad Iqbal se preguntaba: “¿puede evolucionar la ley islámica?”,
pudo contestar: “sin duda, siempre y cuando el mundo del Islam lo enfoque con el
espíritu de ‘Umar, la primera mente crítica e independiente del Islam...”15
‘Umar introdujo la frase “la salat
es mejor que el sueño” en el adhan del alba, con lo cual quienes repiten esa
fórmula y afirman la tradición del Profeta como algo inamovible están en una
contradicción evidente.
También la decisión de compilar el Qur’an como libro y la destrucción de
versiones divergentes debe considerarse como un iytihad tomada por el tercer
califa ‘Uthman y confirmada por consenso (iymâ).
5. El hadd o amputación de manos
Nos referimos, a continuación, al famoso ayat en el cual Al-lâh nos dice:
“En cuanto al ladrón y a la ladrona, cortadles la mano a ambos en retribución
por lo que han hecho, como castigo disuasivo ordenado por Al-lâh: pues Al-lâh es
poderoso, sabio.”
(Qur’an, surat 5, Al-Ma’ida, ayat 38)
El ayat mencionada parece tener un
sentido claro, unívoco. Pero su aplicación correcta dista de ser sencilla. Ya
hemos dicho que en época de carestía el segundo califa ‘Umar prohibió la
amputación de manos (hadd) a los ladrones, con el argumento de que la
desesperación y la pobreza justifican parcialmente al que roba.
La pregunta pertinente es: ¿cómo
es posible aplicarle dicha pena a quien roba para saciar su hambre? En realidad
ese supuesto ladrón está cumpliendo con el mandato de conservar el don il-lâhico
de la vida, tratando de satisfacer una necesidad dictada por la naturaleza que
su entorno social le niega.
Eso nos hace pensar que los
principios de la shar’îa no son únicamente del tipo: “al ladrón y a la ladrona,
cortadles la mano”, y su aplicación no es tan simple como coger a un niño de los
suburbios que ha robado una manzana para ser castigado “según Al-lâh lo ordena”.
En este caso estamos realizando una de esas aplicaciones falsas de la shar’îa
contra la que el Qur’an nos había prevenido:
“En verdad, hemos puesto [toda clase de] fuerzas shaytánicas cerca de aquellos
que [realmente] no creen; y [por eso,] cuando cometen un acto deshonesto, suelen
decir: ‘Hallamos que nuestros padres lo hacían’ y ‘Al-lâh nos lo ha ordenado’.
Di: ‘Ciertamente, Al-lâh no ordena actos abominables. ¿Vais a atribuir a Al-lâh
algo de lo que no tenéis conocimiento?’.”
(Qur’an, surat 7, al-A’raf, ayats 26-28)
Estas ayats anteriormente citadas
se clarifican aquí sobremanera: la aplicación de la ley despojada de su objeto
es un acto abominable, un acto de sinrazón equivalente al retorno a la época de
la yahilia. La aplicación de un precepto sin atender a su sentido hace de las
letras una especie de ídolo terrible. Es aquí cuando nos damos cuenta de que el
iytihâd no es un capricho de juristas sino una obligación ineludible. Por eso
decíamos al principio que se trata de una pieza imprescindible del dîn del Islam
en su pureza: sin iytihâd no hay desarrollo de la shar’îa, no hay retorno
colectivo a la fuente manantial de la Escritura.
Continuando con nuestra
argumentación en torno al hadd, y si recordamos el hadiz según el cual en una
comunidad islámica no debe haber ni un sólo hombre que pase hambre, nos damos
cuenta de que el mandato coránico sobre la amputación de las manos no se refiere
al que roba por necesidad sino al que roba por codicia o acumula tesoros
mientras la población pasa hambre.
En ese sentido recordamos el
hadith donde el Profeta Muhámmad nos dice: “Al-lâh ha establecido las
provisiones de los pobres en las haciendas de los ricos. Si existen hambrientos
y desnudos, se debe a las transgresiones de los ricos.”16
Mientras no se acaben con esas transgresiones no puede ser justo aplicar el hadd
literalmente.
En palabras de Muhámmad Assad: “se
puede llegar a la conclusión, sin temor a equivocarse, de que el corte de la
mano como castigo por robo es aplicable sólo en una situación en la que esté
implantado un sistema de seguridad social plenamente operativo, y no en otras
circunstancias.”17
Llegamos así a darnos cuenta de
que dicha ayat hace referencia más al robo mediante especulación y prevaricación
que no al tirón de un bolso. Es aquí cuando se puede comprender la afirmación de
que “cortar las manos” significa “quitar la posibilidad operativa de...”. Este
ayat estaría entonces en la dirección de la lucha islámica contra la usura (riba):
se trata del esfuerzo por cortar los mecanismos que permiten la acumulación de
capital en unas pocas manos, verdadera causa de la destrucción de la naturaleza
y de la pobreza en el mundo.
6. La puerta del iytihâd
Hemos visto que la interpretación islámica de la ley se da como defensa de un
determinado concepto de justicia, y no puede ser separado de dicho concepto.
Estas reinterpretaciones de la sharî’a según las circunstancias ha sido algo
habitual durante la historia del Islam hasta que se proclamó el cierre de la
puerta del iytihâd, y la ‘canonización’ de las cuatro escuelas jurídicas.
Dicha idea significa considerar
que las opiniones de Abû Hanifa, Imam Malik, Shafî’î e Ibn Hanbal tienen fuerza
de ley eterna, sustituyendo en parte al Libro como horizonte inmediato.
Esta idea habría sin duda
horrorizado a los cuatro, que se consideraban simples hombres sujetos al error.
Abû Hanifa solía repetir en sus escritos legales frases como esta: “esta opinión
no es más que una opinión, la mejor que yo puedo dar. Quien presente una mejor
que le sigan a él antes que a mí.”18
Convertir en dogma la opinión de
unos hombres que rechazaban todo dogmatismo no tiene nada de lógico ni de
inteligente, por lo cual debemos pensar esa posición como perversa.
Frecuentemente se ha preguntado:
¿quién proclamó ese cierre? pero sería más conveniente el preguntar sobre sus
motivos políticos para tratar de comprender lo que su apertura significa. En
palabras de Roger Garaudy:
“El ‘cierre de la puerta de la iytihâd’, en el siglo cuarto de la Hégira, y por
ende la prohibición de interpretación y de espíritu crítico que ella exige,
impuso una concepción de la sharî’a vaciada de toda interioridad, de toda
espiritualidad, de toda reflexión sobre los fines. Ya no implicaba más que la
observancia exterior y literal de ritos y leyes nacidos de elaboraciones
jurídicas de los tres primeros siglos. Así triunfaba el argumento de la
autoridad, autoridad fundada sobre el pasado y que sacralizaba dicho pasado.”19
La veneración del pasado como una
época de esplendor o edad de oro es una idea puramente mitológica. Desde el
punto de vista teológico es simétrica a la del creacionismo, según la cual Dios
creó al mundo en un momento histórico concreto. Se trata de algo más parecido a
la idea del “motor inmóvil” del aristotelismo que no a la imagen coránica de la
rahma de Al-lâh como principio vital que todo lo penetra, que nos esta formando
ahora de la nada, aniquilando la nada a cada instante.
El “cierre de la puerta de la
iytihâd” debe ponerse también en paralelo a una concepción de la revelación como
acontecimiento meramente histórico, que no tiene actualización en el presente.
Al concebir la Ley como algo perteneciente al pasado se está negando la
posibilidad de recibirla ahora como algo internamente necesario, y no como una
mera imposición externa. Pero para el musulmán Al-lâh no pertenece al pasado, no
se lo puede fechar por estar más allá de todo determinación. La presencia de Al-lâh
(sakina) es algo que los hombres veraces convocan en su pecho, algo que todos
somos capaces de sentir al recibir el soplo de la rahma aquí y ahora. Se trata,
una vez más, de ‘vivenciar’ el Libro.
Actualmente, la interpretación de
la ley parece doblemente estancada. Eso es sin duda a causa del advenimiento de
los estados-nación, de unos sistemas con un poder político centralizado,
defendidos por un aparato autoritario. En muchos casos la supuesta aplicación de
la sharî’a esconde una concepción social totalmente contraria al Islam,
realizada por unas instituciones que se sirve de él para perpetuarse en el
poder.
Podemos decir que el rigorismo que
profesan sociedades que se llaman ‘islámicas’ no es sino la trampa que permite a
unos pocos apropiarse de los recursos naturales del país y eludir el verdadero
contenido de la sharî’a.
Debemos recordar que la necesidad de recuperar el iytihâd en un sentido amplio
ha sido expresada por todos los llamados movimientos reformistas, desde Ibn
Taimiyya hasta Hassan al-Banna, pasando por el propio Muhámmad Ibn Abd al-Wahhab,
que ha dado nombre al movimiento wahabita, una ideología que se está extendiendo
por el mundo islámico, y que es comúnmente asociada al literalismo estricto. En
palabras de Yamal al-Dîn al-Afgani, uno de los padres del llamado reformismo
musulmán:
“¿Qué quiere decir ‘La puerta del iytihâd está cerrada?’ ¿En que se basa el
cerrar esta puerta? ¿Qué imam ha dicho que no conviene que después de él alguien
aplique el iytihâd para poder entender el dîn o para poder ser guiado por el
camino del Qur’ân y de la tradición auténtica o, más aún, para poder hacer una
elaboración, por medio de la analogía (qiyas) de una forma que se adecue a las
ciencias contemporáneas, a las necesidades del tiempo y a sus normas?”20
Muchos se preguntarán cómo un
movimiento que propugna el retorno al iytihâd puede verse asociado al total
inmovilismo, según el modelo de Arabia Saudí. La respuesta está en el quién y en
el cómo: no basta retornar al iytihâd de un modo parcial, sin un retorno al
concepto de sociedad islámica en su conjunto. En el caso de unas estructuras de
poder que nombran a los ulemas y alfaquîes con el dedo, el iytihâd significa
abrir la puerta a la tiranía absoluta, y propicia el final del Islam
tradicionalmente abierto.
En este caso no hay duda de que
dichos ulemas aprovechan la idea de interpretar la Ley para servir a quien les
manda, dándose el caso de que una práctica concebida para revitalizar del Dîn se
convierte en todo lo contrario.
7. El iytihâd y la shura
Queremos recordar el modo en que se tomaban las decisiones jurídicas en los
primeros tiempos. No debemos creer que las medidas tomadas por ‘Umar fueron
decisiones personales de un califa todopoderoso. Lejos de ello: debemos recordar
que el califato, tal y como fue instaurado por los musulmanes en Medina, era
inseparable de la shura.
En tiempos de Abu Bakr y de ‘Umar
ibn al Jattab el iytihad colectivo era más frecuente que el individual, y se
ejercía en forma de shura: el califa exponía el asunto, que pasaba a ser
discutido colectivamente; si se ponían de acuerdo se aplicaba la decisión
adoptada, y en caso de desacuerdo entonces sólo quedaba el recurso de la opinión
personal o ra’y. No existía imposición sino búsqueda de consenso y tolerancia
con los que disentían. Seguimos citando a Stéphane Lation:
“Aún siendo ejercido el ra’y, quedaba plenamente distinguido del Qur’an y de la
Sunna, con los que nunca se fundía ni confundía, y hay que resaltar la plena
conciencia que tenían de poder equivocarse. Cada uno tenía su iytihad y su ra’y,
pero no consideraba que su parecer fuera vinculante para los demás.
El ejercicio del iytihad, con su
doble consecuencia del consenso y del desacuerdo, es una señal de vitalidad del
fiqh. Las diferencias individuales conllevan de forma natural diferencias en el
iytihad, pero éstas pueden considerarse como una riqueza legada a la posteridad
y de la que puede aprenderse tolerancia en materia de iytihad.”21
Podría pensarse que ello llevaba
al caos en materia jurídica, pero eso no es así. Cuando los hombres pueden
opinar y tienen un objeto común de búsqueda lo más probable es que acaben
acercando sus posturas. En este sentido el Libro actúa como catalizador de todas
las energías, dando a la comunidad la fuerza necesaria para desarrollarse
plenamente. En palabras de Claude Cahen: “la convergencia en la inspiración
limitaba las divergencias”22.
Quiere ello decir que la presencia
inmediata del Qur’an y de un objetivo social compartido hacía que las decisiones
se aunasen. Aún en caso de divergencia se imponía el consenso (iymâ), por
necesidades prácticas.
Según un hadiz transmitido por Malik, Ibn Musayib relata:
“Dije: ‘Oh, Profeta. Nos encontramos ante circunstancias para la cual el Qur’an
no nos revela nada y la tradición no nos informa’. Respondió: ‘Reunid en una
shura a los sabios de entre los creyentes y no os atengáis a una sola opinión’.”23
Una vez abierta la puerta del
iytihâd nos damos cuenta de que el verdadero problema de las sociedades
musulmanas no es otro que la shura. En ese sentido creemos que no basta oponerse
al wahabismo o a los llamados movimientos fundamentalistas, pues todos ellos
parten del intento de renovar el Islam, un intento que no ha sido completado.
Profundizando en el pensamiento reformista nos damos perfecta cuenta de la
necesidad de superar un planteamiento meramente racional en favor de una
comprensión profunda de lo que la sumisión a la Palabra de Al-lâh significa.
Es necesario comprender el Islam
como un todo orgánico, un sistema de vida en el cual todo se compenetra. En una
cosmovisión unitaria como la del Islam un error conduce a otro: son como las
piezas de un dominó que poco a poco van cayendo, hasta quedar en la caricatura
del Islam reducido a una serie de normas de comportamiento externo.
Separada de la rahma la razón es
oscura, del mismo modo que sin acompasar la respiración a los latidos del
corazón el ser humano se disipa en humo, transita dividido. Lo mismo sucede si
separamos el iytihâd de la shura o del marco preciso de la ummah: se desfigura y
cae en lo que niega.
Cuando recobramos el Islam como un
sistema orgánico y unitario, en el que todo se interrelaciona, vemos que el
iytihâd no es el equivalente a la libertad de interpretación, sino un ejercicio
más preciso de superar la opinión personal en busca de un concepto universal de
la justicia, como parte del propio desarrollo de la vida.
Hemos denunciado antes la
“mitificación del pasado” y debemos ser ahora consecuentes. No queremos aquí
proponer la imitación de ningún pasado glorioso sino referirnos a un contexto en
el cual aún no se habían compilado los grandes códigos de jurisprudencia.
8. Perspectivas
Queremos invitar a reflexionar sobre la posibilidad de mantener abierta la sharî‘a,
no encerrarla en códigos y basar todas las decisiones jurídicas en los casos
concretos, tal y como se le presentan al hombre en su cotidianidad. Con ello se
lograría evitar la ‘esclerosis’ y devolver a la ley del Islam su carácter
vivencial directo, con la ayuda de Al-lâh. Ello implica retornar completamente a
la idea de comunidad frente a las estructuras del imperio o del estado,
incapaces de respetar la espontaneidad propia de las sociedades musulmanas. La
idea supone el volver al Libro como única fuente de deliberaciones sobre los
designios de la comunidad, pero se trata de una vuelta abierta, de asumir
definitivamente que el Qur’an es mucho más que un Libro de leyes.
“Di: ‘Ciertamente, Al-lâh no ordena actos abominables. ¿Vais a atribuir a Al-lâh
algo de lo que no tenéis conocimiento?’.”
(Qur’an, al-A’raf 28)
Según esto, aceptar la aplicación de unas determinadas normas ciegamente es
abominable. Lo que no comprendemos personalmente no puede ser tomado como
verdadero, pues eso implicaría la aceptación de misterios y una huída de la
Realidad y la conciencia que de esa Realidad tenemos como núcleo de nuestras
experiencias. Debemos respetar lo que no comprendemos pero en ningún caso
aceptarlo, pues traicionamos nuestro corazón abierto y conducimos nuestros pasos
al abismo de la ignorancia y de la aceptación de dogmas y de normas sin un valor
real en nuestra vida.
Al-lâh nos ha entregado una vía sencilla de conducta, unas bases para el
desarrollo personal y social que están al alcance de todos, aunque el grado de
profundización en ellas sea diferente, según la capacidad de cada uno.
Las leyes del Islam son comprensibles para todos. Tienden a proteger al hombre
de las tendencias destructivas, creando un marco social en el cual la vida
natural pueda desarrollarse. La ley del Islam es muy simple, y no puede ser
sustituida por códigos de conducta altamente tecnificados, pues eso sólo
consigue alejar al musulmán de la sharî‘a, creando una fractura interna que no
puede satisfacer ni el estudio ni la ayuda de un alim. La comprensión de la
sharî‘a como un polo del desarrollo interno a todo ser humano ha sido desplazada
con la especialización, en una tendencia social hacia la tiranía. De hecho los
expertos jurídicos del Islam son vistos por muchos como un cruce entre sacerdote
y policía.
Existen juristas que dicen: “la
ley es compleja, hay que dejarla a los expertos”, pero eso no es más que el
principio de la iglesia, de la admisión de mediadores entre el hombre y Al-lâh.
Para nosotros el fiqh sólo puede ser aplicado en contextos concretos por hombres
que pertenezcan a ese contexto, que conozcan personalmente a los implicados y
que tengan la intención de reestablecer una armonía perdida en una comunidad
determinada.
El papel del Estado, mientras sea
imprescindible, sería el de garantizar unas mínimas condiciones para que una
comunidad no trate de imponerse sobre otra, pero jamás el de dictar el modo de
aplicarse la shar’îa en un lugar u otro.
El Estado no puede aplicar el fiqh
desde su lejanía. No se pueden determinar los casos particulares a través de
unos códigos inmensos alejados en el tiempo y el espacio de la situación donde
se aplica.
En cuanto a el quién debe aplicar la sharî‘a en cada contexto, la cosa no puede
ser más clara: debe decidirse según la shura, el consejo islámico de decisión
sobre todo lo que a la comunidad afecta. Puede contemplarse también la
posibilidad de que aquellos que apliquen la sharî‘a no sean siempre los mismos,
evitando crear expertos en Derecho que acaparen poder a espaldas del pueblo.
Basta con un hombre justo y que conozca el Qur’an íntimamente en su corazón para
que su sentencia sea justa, cosa que no siempre podemos esperar de los ‘ulemas,
demasiado ocupados en la legalidad como para pensar en la justicia.
Hemos definido la sharî‘a como el
manto protector que hace posible el desarrollo de la vida sin que los intereses
de unos se impongan sobre otros, sin que los propios intereses puedan dominarlo
a uno. La sharî‘a, protegiendo al hombre contra sí mismo (contra su egoísmo),
realiza una tarea paralela a la del Estado en las sociedades modernas, en el
sentido de que es el resultado de considerar al hombre según su capacidad de ser
injusto y coartar esa posibilidad desde el origen.
Pero la sharî‘a no es una moral,
sino que crea el espacio para que la naturaleza primordial o fitra del ser
humano ocupe su lugar, no necesitando de unas normativas estrictas ni de un
aparato represor que las imponga. La diferencia con la moral es grande, de hecho
son incompatibles: la moral implica unas normas de conducta que tienden a
sustituir la naturaleza como algo perverso, mientras que la sharî‘a tiene la
misión puramente positiva de encauzar la potencialidad natural del hombre al
infinito.
El problema es precisamente el
papel coercitivo del Estado a la hora de permitir desarrollar esas capacidades
innatas del hombre. En el Islam el Estado debe jugar un papel pasivo, y debe
reducirse al mínimo. En las sociedades occidentales el estado se agranda hasta
la paranoia. En palabras de Ahmed Lahori:
“El exceso de leyes muestra la falta de respeto del Estado hacia el hombre. Por
ello, un Estado respetable es aquel que tiene pocas y buenas leyes, pero
cumplidas de forma precisa. En dicho Estado el ciudadano se verá libre de las
tensiones y abrumadoras cargas que un exceso de normativa acarrea, libre de la
insatisfacción y la histeria, de las manías y de todo tipo de desarreglos
mentales. No es el cumplimiento de una obligación lo que nos abruma, sino lo
complejo e inasible de un sistema legalista y altamente burocratizado donde el
hombre pierde su consistencia y ya no puede valerse por si mismo.”24
Hemos iniciado un recorrido: del
iytihâd a la shura, de la shura al concepto precioso de la ummah. Cuando
penetramos en el campo abierto de la sharî‘a, debemos comprender que ésta no es
algo separable, sino que forma parte de ese organismo vivo que llamamos Islam y
que tiene por objeto manifiesto crear las condiciones individuales y sociales
para que el ser humano pueda alcanzar su maximun de la manera más inmediata (sin
mediadores) posible, sin fantasías ni traumas inútiles, según el ritmo del día y
de la noche, y de los astros en su movimiento:
“Te hemos puesto en un camino [shari’atin] que procede del orden, el orden il-lâhico
del cielo y de la tierra.”
(Qur’an, surat 45, Al-Yáziya, ayat 18)
Notas
1. El Iytihad o esfuerzo de
renovación continua en el Islam, por el Dr. Saâd Gharab, ed. Encuentro, 1990
2. A partir de al-Gazzâli, Al-Mustafa, II: 350. El
Cairo, 1973.
3. Los términos sharî’a o shir’a tienen por raíz el
verbo shara’a: “dirigirse hacia un manantial“. La traducción habitual de sharî’a
como “ley islámica” empobrece su sentido y nos hace perdernos en pormenores
insignificantes, cuando lo que cuenta es el constante ir hacia el origen
(manantial), aún a costa de ir contra corriente.
4. Abderrahmán Muhámmad Maanán, Usul al-Fiqh, en la
revista Zawiya, editada por la Yam’a islámica de al-Andalus (cito de memoria).
5. Parábolas o ejemplos: mazal: “Hemos propuesto a
los hombres en este Qur’an toda clase de ejemplos” (Surat 39, ayat 27)
6. Véase Seyyed Hosein Nasr, Vida y pensamiento en
el Islam, ed. Herder, pág. 293.
7. Sobre el tema de la âmana, y su significación
para la concepción islámica del hombre, véase la jutba de Hashim Ibrahim Cabrera
en webislam nº 151.
8. Abdelkarim Osuna ha hecho un análisis de esta
ayat en su ensayo La expulsión del Yanna..
9. Sobre la lapidación, véase: Abdelkarim Osuna,
Dirigiendo las miradas a Nigeria, en www. webislam.com nº 157. Eva de Vitray
dice: “he consultado con numerosos ulemas y todos están de acuerdo en que la
lapidación es anti-islámica“.
10. Este hadiz ha sido recogido como verdadero (sahih)
por Ibn Hanbal en su Musnad, así como en el Sunnan de Abû Dawud.
11. Shâfi’î, Risâla, pág. 494 (ed. Shakir).
12. Abu l-Nasr (‘Abd al-Yalil ‘Isa); Iytihâd al-Rasul,
pp. 41-42, ed. Cairo 1950. Tomado aquí de El Iytihad o esfuerzo de renovación
continua en el Islam, por el Dr. Saâd Gharab, ed. Encuentro, 1990.
13. Tomado de la revista Zawiya, editada por la
Yama’a islámica de al-Andalus.
14. Roger Garaudy, La sharî‘a confundida con el
fiqh.
15. Muhámmad Iqbal, La reconstrucción del
pensamiento religioso en el Islâm, traducción castellana de José Esteban
Calderón, ed. Iqbal Academy, Pakistan, pág. 142-143.
16. De Al Mustadraq, tomo I, pag. 509.
17. En El Mensaje del Qur’an, ed. de la Junta
islámica, 2002, en el comentario al ayat 38 de Al-Ma’ida, pág. 147.
18. Iyad: Madarik I, 182 (ed. Rabat)
19. Roger Garaudy, La sharî‘a confundida con el
fiqh.
20. Tomado de El reformismo musulmán, de Tariq
Ramadán, ed. Bellaterra.
21. De la página web de la asociación Insha Allâh
de Barcelona.
22. Claude Cahen, El Islam, pág 70, ed. siglo XXI.
23. El Iytihad o esfuerzo de renovación continua en
el Islam, por el Dr. Saâd Gharab, ed. Encuentro, 1990.
24. Aparecido en webislam nº 132.
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