Iytihâd
el esfuerzo de renovación constante de las sociedades islámicas

Seyyed az-Zahirí
 
 


Seyyed ve el Iytihâd como algo correlativo a la concepción coránica de la Creación, según la cual Al-lâh “no cesa de crear”. El Iytihâd —antes que un tema de “jurisprudencia”— es la posibilidad de una comunidad rectamente guiada de mantenerse fiel a la Palabra de Al-lâh en un mundo cambiante. Siendo así se comprenderá su trascendencia en un momento en que los cambios que nos  afectan están produciendo una dislocación entre la tradición jurídica (los madzhabs) y las urgencias del planeta. Al aferrarse a unas leyes humanas elaboradas hace siglos, los juristas están negando al mundo ese concepto de Ley revelada que tanto necesita. Más allá de la demonización mediática, ésta es la causa profunda del rechazo del Islam en miles de ciudadanos de todo el mundo. Si queremos que el Islam triunfe a nivel planetario (y ese es su destino) debemos recurrir al Iytihâd para reelaborar toda la jurisprudencia, de cabo a rabo. Esa es una de los retos más grandes que los musulmanes occidentales tenemos hoy en día. Le pedimos a Al-lâh Su guía en el camino de la Shar’îa. Para el próximo número de Verde Islam Seyedd nos ha prometido una continuación, que aborda un tema polémico: “el caso de las lapidaciones: entre el Ityihâd y la bid’a”.

 

Bismil-lâhi ar-Rahmâni ar-Rahîm

“Haceos hombres de Al-lâh divulgando el conocimiento de la escritura divina y profundizando en su estudio.”
(Qur’an, surat 3, al-Miran, ayat 80)

1. La octava forma de la raíz Y-H-D

La raíz trilítera Y-H-D expresa la noción de esfuerzo (Yahâd o Yuhd), tal y como nos recuerda el término yihâd. La octava forma de la raíz (iytihâda) se refiere a la acción de realizar un esfuerzo para levantar algo pesado, el esfuerzo de superación de algo que nos traba 1. En un sentido técnico se aplica en el derecho musulmán, y puede definirse como: “realizar la máxima reflexión de que seamos capaces para investigar y actualizar los estatutos jurídicos de acuerdo con las nuevas situaciones que concurren en las sociedades musulmanas” 2

Pero dicha definición abarca tan sólo un aspecto metodológico del fiqh, no nos habla de la necesidad del iytihâd como una pieza imprescindible del dîn del Islam en su conjunto, no nos dice un por qué, el cual trataremos de indagar en estas páginas, con la ayuda de Al-lâh.

Dicho principio debe ponerse al lado de la “recurrencia de la Creación”, según el cual Al-lâh está creando el mundo a cada instante, aunque “algunos están en duda sobre la nueva creación”. En el Islam todo es movimiento, Al-lâh no es concebible como algo estático sino como el propio carácter dinámico de la existencia: “no cesa de crear” (Qur’an, surat 35, ayat 1). El hombre debe entregar su energía (tâqa) a ese movimiento, debe abandonarse activamente al fluir de la existencia. Podemos hablar entonces de una “pasividad activa“ (como en la expresión de Coleridge: “eternal activity without action”). Ese abandono de uno mismo en Al-lâh como Aquel que está creando constantemente el mundo debe llevarse al ámbito social, para lo cual es necesario una estructura de poder ligera, lo más dinámica posible, capaz de adaptarse a los cambios constantes que Al-lâh opera en el mundo. La Sharî’a, en su apertura, es lo nos permite realizar ese camino. El camino (sharî'atin)3 procede de un orden implícito en el movimiento del cielo y de la tierra:
“Te hemos puesto en un camino que procede del orden, el orden il-lâhico del cielo y de la tierra”
(surat 45, ayat 18).

La mínima acción por la cual la Sharî’a se mantiene en su estado fluido y se adapta a las nuevas situaciones es el iytihâd, uno de los métodos de la jurisprudencia islámica para mantenerse fiel a la Palabra revelada. La palabra fiqh indica una acción y no una materia. Tiene el sentido de “comprensión, profundización”4, aunque haya quedado referida al marco más estrecho de unos códigos de jurisprudencia alejados del alcance de la gente.

El Qur’an nos dice que todo está contenido en él, que contiene potencialmente todos los caminos:
“No hemos descuidado nada en Nuestro decreto”
(Surat 6, Al-Anaam, ayat 38).

Pero ese todo se refiere a los arquetipos 5 y no a las situaciones concretas, lo cual sería imposible, pues el Libro como texto es limitado frente a la ilimitación potencial de los sucesos. Desde el momento en que sabemos que no hay dos acontecimientos enteramente iguales es necesaria una cierta diferenciación en la aplicación del mismo mandato, y esa diferencia no debe apartarse del sentido que el Qur’an implica. Para permanecer fieles a los principios del Islam en las nuevas situaciones es imprescindible un cierto esfuerzo intelectual que no puede quedarse en teoría.

La renovación y la apertura son características indispensables de las sociedades islámicas, no basadas en unos aparatos de poder gigantescos sino en los lazos de persona a persona, que ponen su confianza en la potencialidad de Palabra, capaz de abrirse y dar respuesta a todas las situaciones.

Una estructura de poder como la representada por el Estado moderno no siempre incluye esa capacidad de cambio, pues tiende a perpetuar sus estructuras y a sustituir los vínculos de los hombres entre sí (asabîya) y del ser humano con Al-lâh (Islam), verdaderas bases de una comunidad rectamente guiada.

Nadie pone en duda que un cierto iytihâd es imprescindible. Prueba de ello es que según una interpretación literal un musulmán que viviese en Noruega durante el Ramadán podría morir de hambre, pues hay estaciones donde el sol no se pone del todo. En las regiones situadas muy al sur o muy al norte es necesaria una fatua para determinar las horas de la salat 6.

 Estos son casos que por su evidencia han movido a los ulemas a reconocer el iytihâd, manteniéndose firmes en todo lo demás, aún cuando la necesidad de reinterpretación en otros casos es también evidente para la mayoría.

Se quiere insistir aquí en el hecho de “el máximo esfuerzo”, pues sin ello el iytihâd es nulo. La octava forma de la raíz Y-H-D no se refiere al hecho de levantar un acta, o firmar un documento, sino a algo costoso: levantar una pesada piedra o romper un esquema mental establecido.

Por ello ha sido dejado de lado en muchas ocasiones, pues su práctica sincera puede resultar sumamente conflictiva, y los ‘ulemas y qadîs no siempre gozan de la requerida independencia personal y de la necesaria implicación en la consecución de la justicia.

Por eso han de existir unos mecanismos sociales que defiendan la renovación y el cambio siempre que sean necesarios, el constante adaptarse del hombre a las nuevas situaciones según la guía de la Palabra revelada.

2. Fundamentación Qur'anica

El iytihâd ha sido definido por la tradición como uno de las cinco usul al-fiqh (bases o fuentes del derecho) junto con el propio Qur’an, la sunna del Profeta, el consenso (iyma’) y el razonamiento analógico (quiyâs).

Siguiendo el Qur’an, su fundamentación se realiza en una doble dirección: la necesidad de reflexión sobre el Mensaje, y el rechazo de las tradiciones muertas, del apego a unas costumbres que se han estratificado.
Debemos situarnos, en primer lugar, en la línea de reflexión sobre la Palabra revelada a la cual el Qur’an nos convoca:
“Así de claro exponemos estos mensajes para una gente que hace uso de la razón.”
(surat 30, ayat 28).

Son numerosas las ayats que nos invitan a comprender e interiorizar el sentido de la Palabra. Hasta la misma dicotomía paulina entre letra viva y letra muerta debería parecer absurda entre nosotros, pero la historia y el afán de poder demuestran que existen hombres a los cuales el hecho de la revelación como algo vivo no les interesa.

Sólo una intervención política concreta, y un sistema de represión firmemente establecido, han podido hacer del Qur’an un libro cerrado de leyes, en contra de toda evidencia. No debe resultar difícil desembarazarnos de dichas concepciones arcaicas, pues basta con sumergirse de nuevo en el Libro para gustar de su carácter revelado, tremendamente moderno, y abierto a toda circunstancia.

Tal vez el más claro de los pasajes coránicos sobre la necesidad de comprensión del texto para la aplicación del fiqh sea el siguiente:
“Ciertamente, hemos hecho descender sobre ti esta escritura divina que expone la verdad, para que juzgues entre los hombres según lo que Al-lâh te dé a entender.”
(Qur’an, Surat 4, An-Nisa’, ayat 105)

En este ayat Al-lâh se remite a la capacidad del hombre para juzgar según su comprensión de la Palabra. Se refiere también a la amâna, a la confianza depositada por Al-lâh en el hombre7.

En paralelo a esta necesidad de reflexión se encuentra en el Qur’an el rechazo de las tradiciones muertas: existen numerosas ayats que atacan la tendencia del hombre a la imitación servil (taqlîd), llegando a constituirse en una abominación.

“En verdad, hemos puesto [toda clase de] fuerzas shaytánicas cerca de aquellos que [realmente] no creen; y [por eso,] cuando cometen un acto deshonesto, suelen decir: ‘Hallamos que nuestros padres lo hacían’ y, ‘Al-lâh nos lo ha ordenado’.

Di: ‘Ciertamente, Al-lâh no ordena actos abominables. ¿Váis a atribuir a Al-lâh algo de lo que no tenéis conocimiento?’.”
(Qur’an, surat 7, Al-A’raf, ayats 26-28) 8

Uno de esos actos abominables a los cuales la aceptación ciega de la tradición conduce es, hoy en día, la lapidación de las adúlteras. En Yemen, actualmente, se encierra a una mujer embarazada y sin marido hasta que haya parido. Luego una multitud la mata a pedradas, a no ser que un viejo adinerado quiera ‘adquirirla’ como cuarta esposa. Nosotros sabemos que eso no es conforme ni al espíritu ni a la letra del Qur’an, que no menciona para nada la lapidación en caso de adulterio9.

En muchos casos los hombres se escudan en la palabra de Al-lâh para cometer actos injustos, mientras prohíben a las mujeres el acceso a la educación. Y ni siquiera tienen derecho a entrar en las mezquitas.
Muchas veces se rechaza el iytihâd asociándolo a la innovación (bid‘a), pero eso también es denunciado en el Qur’an, cuando Moisés se dirige a los egipcios:
“Cuando Moisés vino a ellos con Nuestros mensajes claros [Faraón y sus dignatarios] dijeron: ‘¡Esto no es sino una elocuencia fascinante inventada, y jamás hemos oído [algo semejante a] esto, [ni se oyó de ello] en tiempo de nuestros antepasados!’.”
(Qur’an, surat 28, Al-qasas, ayat 36)

La reformulación del mismo Mensaje primordial, del Dîn primigenio que Al-lâh ha querido para el hombre, es lo que aquí se rechaza como algo nuevo, inventado por el hombre, pero los dignatarios del Faraón, entonces como ahora, no comprenden que se trata del mismo Mensaje y se apoyan en la literalidad para negar la actualidad de la Palabra, convirtiendo al pasado en un mito, y al presente en una forma de dominación de ese pasado.

La defensa a ultranza de las costumbres es contraria al Islam cuando no se dirige a la consecución de una sociedad islámica, sin privilegios de clase ni pobreza. Las tradiciones dejan de serlo cuando son instrumentalizadas, dejan de ser algo vivo cuando se instauran en una estructura de poder determinada, y son abandonadas sin pena por el pueblo, a pesar de la presión mediática que desde arriba se ejerce para mantenerlas como algo sagrado. El hombre busca arraigarse y recupera sus raíces tan sólo cuando escucha la Palabra, y esta escucha implica tanto a la universalidad del hombre como a su raciocinio.

3. La sunna del Profeta

También en la tradición de nuestro amado Profeta Muhámmad, sâllal-lâhu ‘alâihi wa sâllam, encontramos numerosos apoyos que confirman la legitimidad del iytihâd. Es conocida la conversación entre el Mensajero de Al-lâh y Mu’âd ibn Yabal, cuando éste último fue enviado al Yemen para ejercer de qadî:

Muhámmad: ‘¿Cómo vas a juzgar?’
Mu’âd: ‘Según el Libro de Al-lâh’.
Muhámmad: ‘¿Y si no encuentras lo que buscas?’
Mu’âd: ‘Recurriré a la sunna del Profeta.’.
Muhámmad: ‘¿Y si no encuentras nada en ella?’
Mu’âd: ‘Haré el esfuerzo de reflexión necesario y máximo.’
Muhámmad: ‘Doy gracias a Al-lâh por haber guiado el Mensaje de su Profeta hacia lo que debe hacerse’.10

En la Risâla de Shâfî’î encontramos la siguiente declaración del Profeta:
“Pronunciando un juicio según su juicio personal el juez tiene doble recompensa si su juicio es justo y una sola si comete un error.” 11
La recompensa en caso de error debe entenderse sólo en el caso de que la intención al juzgar haya sido sincera. El ser humano está sujeto indefectiblemente a unas circunstancias determinadas, que limitan su visión. Debe tratar de superar esa limitación mediante la escucha de los signos, pero en ningún caso es posible escapar de la posibilidad de error, y eso es válido para todos los hombres. Tan sólo Al-lâh posee la verdad en su absoluto.

En este contexto hay que resaltar que, según queda implícito en la concepción islámica, existe una forma correcta y única de aplicar justicia en cada caso, y el hombre debe utilizar todos los medios a su alcance para lograr que esa justicia prevalezca. Quiere eso decir que la justicia es algo interno a los acontecimientos y no una visión humana sobre ellos, pues el mundo tiene una dirección y un desarrollo determinado, todo está situado en un contexto según la voluntad divina. Es por ello imposible juzgar sobre los acontecimientos de antemano, sin tener en cuenta la realidad que los envuelve. Es necesario comprender internamente cada caso en su contexto, mirando a los ojos de los hombres, y no desde la posición lejana del jurisconsulto que establece unas normas cerradas desde la capital del reino.

La shar’îa es algo interno al hombre: si desaparece de nuestro horizonte inmediato la tensión propia de todo ser humano se rompe y hacemos un esfuerzo hacia el vacío. En este sentido el yihâd es iytihâd, y consiste en ser capaz de vivenciar esa dicotomía entre la Ley en su aspecto concreto y la libertad de interpretación, sin destruir ninguno de los dos polos que nos dan consistencia y nos permiten crecer internamente. Todo ello hace del Islam un camino de superación, confrontación y lucha por superar la estratificación de la Palabra.

El hombre debe trabajar en esa dirección para desarrollarse plenamente, sin coacción ni límites impuestos desde fuera. A partir de aquí la jurisprudencia externa tiene un sentido puramente negativo: se trata de evitar que un cierto orden natural se desvíe de sus fines absolutos, y evitar así que se establezca la transgresión del orden natural como un paradigma colectivo.
Sobre el iytihâd y la sunna hay que abordar el hecho delicado de que un taqlîd literal no es válido tampoco en lo que se refiere al Profeta. Del modo concreto de aplicar la ley por parte del Profeta no siempre pueden sacarse conclusiones unívocas, pues él era un hombre concreto actuando en un tiempo y unas circunstancias concretas, que son ya para siempre irrepetibles. El Profeta se constituye en el modelo de todo musulmán, el máximo ejemplo de insân al-kâmil —hombre universal— que tenemos, pero considerarlo como alguien infalible va en contra de las palabras de Al-lâh, que en el Qur’an ha sido muy explícito al respecto:
“Di [Oh Profeta]: ‘¡Soy sólo un mortal como todos vosotros!’.”
(Qur’an, Surat 18, Al-kahf, ayat 110)

Hay que profundizar en esta idea, pues la figura de Sidna Muhámmad —paz y bendiciones— resulta conflictiva para muchos occidentales, que tienden a asociarla a la del “dios-profeta” o a la del “sumo pontífice infalible”, herencia de la tradición católica. La idea de la infalibilidad de un hombre carece de sentido en el Islam, pues sabemos que Al-lâh es el Único que sabe. Todos los juristas diferencian entre las palabras de Muhámmad como Profeta —palabras descendidas a su corazón de siervo: “No habla por su propio impulso” (Surat 53, ayat 3)— y sus opiniones personales.
Entre estas últimas merece la pena recordar, por su contundencia, el llamado caso de las palmeras: el Profeta había visto a los musulmanes de Medina practicando el talqih (fecundación de una palmera hembra gracias al polen de una palmera macho). Muhámmad insistió en que se trataba de una operación innecesaria, puesto que la naturaleza se encargaba de ello. Se siguió su consejo con el resultado de que al año siguiente la cosecha de dátiles fue un fracaso. El Profeta, sâllal-lâhu ‘alâihi wa sâllam, dijo:
“Soy un ser humano, no soy un cultivador. Lo que os digo de Al-lâh es verdad. En cuanto a lo que digo de mí mismo, no soy más que un ser humano, por eso me ocurre llegar a la verdad o alejarme de ella.”

Esta tradición ha sido recogida, entre otros, por Abû l-Nasr en el Iytihâd ar-Rasul12, y en ella se expresa claramente la Majestad y Omnipotencia de Al-lâh, el Único increado y, por tanto, no sujeto a ninguna contingencia. Siendo así, tan sólo la Palabra de Al-lâh puede considerarse eterna, tal y como ha sido recogida en Su Libro.

4. En tiempos de ‘Umar ibn al-Jattab


Cuentan que cuando ‘Umar ibn al-Jattab se hizo musulmán, en los tiempos de la clandestinidad, Yibril comunicó al Profeta: “hoy es un día de alegría entre las gentes del Jardín” 13.

A causa de su claridad se le llamó Fârûq, el que tiene Furqân: la espada que separa entre lo verdadero y lo falso, que es capaz de discernir lo justo. En los últimos días de la vida de Sidna Muhámmad, cuando los musulmanes estaban sumidos en el silencio, ‘Umar tuvo la fortaleza suficiente como para pronunciar unas memorables palabras: “nos basta con el Libro de Al-lâh”. Dio grandes pruebas de su claridad cuando sucedió a Abû Bakr como segundo califa del Islam, en el año 12 después de la hégira.

En una ocasión, desde el mimbar de la mezquita, se dirigió a los musulmanes: “Si os ordenara algo injusto. ¿qué haríais?”. Pero nadie osó responderle, tal era el respeto que le tenían. Repitió su pregunta hasta que una voz contestó: “Príncipe de los creyentes, te pediríamos que renunciases a tu orden, y si lo hicieras seguiríamos obedeciéndote. Pero si insistieras te cortaríamos esa parte de tu cuerpo donde tienes los ojos”. ‘Umar dijo entonces: “Doy gracias a Al-lâh porque entre los musulmanes haya quien nos corrija cuando nos equivocamos”.

Algunos de los más grandes y radicales ejemplos de iytihâd que la tradición del Islam histórico nos lega, son obra suya. Cito in extenso a Roger Garaudy:
“El califa ‘Umar, un compañero del Profeta profundamente imbuido de sus enseñanzas, no titubea en actuar contra versículos explícitos del Qur’an cuando su aplicación literal podría oponerse al espíritu del Libro. Por ejemplo, se decía de manera muy explícita que el zakat —el descuento religiosamente obligatorio sobre la fortuna— debía destinarse a los necesitados, incluidos “aquellos cuyos corazones han de recibir el Islam” (Qur’an IX, 62).

Esto era normal en los comienzos del Islam, pues hacerse musulmán suponía peligros, sacrificios frente a adversarios más poderosos que perseguían a los primeros neófitos. Pero cuando el Islam comienza a transformarse en imperio, ‘recibir’ el Islam presenta, en cambio, sus ventajas. Ya no tiene caso subvencionar esta medida, a riesgo de privilegiar a los arribistas. ‘Umar, teniendo en cuenta este trastocamiento histórico, se niega a brindar ayuda a los nuevos conversos.

En el mismo espíritu, prohíbe a sus guerreros, cuando domina Siria, aplicar el versículo del Qur’an referente al reparto del botín (al-Anfal) entre los vencedores (LIX, 7). Si era necesario, en el entorno hostil de los primeros tiempos, recompensar —según la costumbre árabe anterior— a quienes habían arriesgado la vida para defender el Islam, distribuir las tierras de la rica Siria entre los conquistadores habría creado un feudalismo contrario al espíritu del Qur’an.” 14

El ejemplo de ‘Umar ibn al-Jattab no puede ser más pertinente. Para él, seguidor estricto del Islam, las palabras del Qur’an son inseparables de un sentido determinado de justicia. No duda en anularlas si es necesario para que ese sentido prevalezca. Los cambios históricos modifican la letra, la trastocan en el corazón del siervo. Es por eso que cuando Muhámmad Iqbal se preguntaba: “¿puede evolucionar la ley islámica?”, pudo contestar: “sin duda, siempre y cuando el mundo del Islam lo enfoque con el espíritu de ‘Umar, la primera mente crítica e independiente del Islam...”15

‘Umar introdujo la frase “la salat es mejor que el sueño” en el adhan del alba, con lo cual quienes repiten esa fórmula y afirman la tradición del Profeta como algo inamovible están en una contradicción evidente.
También la decisión de compilar el Qur’an como libro y la destrucción de versiones divergentes debe considerarse como un iytihad tomada por el tercer califa ‘Uthman y confirmada por consenso (iymâ).

5. El hadd o amputación de manos


Nos referimos, a continuación, al famoso ayat en el cual Al-lâh nos dice:
“En cuanto al ladrón y a la ladrona, cortadles la mano a ambos en retribución por lo que han hecho, como castigo disuasivo ordenado por Al-lâh: pues Al-lâh es poderoso, sabio.”
(Qur’an, surat 5, Al-Ma’ida, ayat 38)

El ayat mencionada parece tener un sentido claro, unívoco. Pero su aplicación correcta dista de ser sencilla. Ya hemos dicho que en época de carestía el segundo califa ‘Umar prohibió la amputación de manos (hadd) a los ladrones, con el argumento de que la desesperación y la pobreza justifican parcialmente al que roba.

La pregunta pertinente es: ¿cómo es posible aplicarle dicha pena a quien roba para saciar su hambre? En realidad ese supuesto ladrón está cumpliendo con el mandato de conservar el don il-lâhico de la vida, tratando de satisfacer una necesidad dictada por la naturaleza que su entorno social le niega.

Eso nos hace pensar que los principios de la shar’îa no son únicamente del tipo: “al ladrón y a la ladrona, cortadles la mano”, y su aplicación no es tan simple como coger a un niño de los suburbios que ha robado una manzana para ser castigado “según Al-lâh lo ordena”. En este caso estamos realizando una de esas aplicaciones falsas de la shar’îa contra la que el Qur’an nos había prevenido:
“En verdad, hemos puesto [toda clase de] fuerzas shaytánicas cerca de aquellos que [realmente] no creen; y [por eso,] cuando cometen un acto deshonesto, suelen decir: ‘Hallamos que nuestros padres lo hacían’ y ‘Al-lâh nos lo ha ordenado’. Di: ‘Ciertamente, Al-lâh no ordena actos abominables. ¿Vais a atribuir a Al-lâh algo de lo que no tenéis conocimiento?’.”
(Qur’an, surat 7, al-A’raf, ayats 26-28)

Estas ayats anteriormente citadas se clarifican aquí sobremanera: la aplicación de la ley despojada de su objeto es un acto abominable, un acto de sinrazón equivalente al retorno a la época de la yahilia. La aplicación de un precepto sin atender a su sentido hace de las letras una especie de ídolo terrible. Es aquí cuando nos damos cuenta de que el iytihâd no es un capricho de juristas sino una obligación ineludible. Por eso decíamos al principio que se trata de una pieza imprescindible del dîn del Islam en su pureza: sin iytihâd no hay desarrollo de la shar’îa, no hay retorno colectivo a la fuente manantial de la Escritura.

Continuando con nuestra argumentación en torno al hadd, y si recordamos el hadiz según el cual en una comunidad islámica no debe haber ni un sólo hombre que pase hambre, nos damos cuenta de que el mandato coránico sobre la amputación de las manos no se refiere al que roba por necesidad sino al que roba por codicia o acumula tesoros mientras la población pasa hambre.

En ese sentido recordamos el hadith donde el Profeta Muhámmad nos dice: “Al-lâh ha establecido las provisiones de los pobres en las haciendas de los ricos. Si existen hambrientos y desnudos, se debe a las transgresiones de los ricos.”16 Mientras no se acaben con esas transgresiones no puede ser justo aplicar el hadd literalmente.

En palabras de Muhámmad Assad: “se puede llegar a la conclusión, sin temor a equivocarse, de que el corte de la mano como castigo por robo es aplicable sólo en una situación en la que esté implantado un sistema de seguridad social plenamente operativo, y no en otras circunstancias.”17

Llegamos así a darnos cuenta de que dicha ayat hace referencia más al robo mediante especulación y prevaricación que no al tirón de un bolso. Es aquí cuando se puede comprender la afirmación de que “cortar las manos” significa “quitar la posibilidad operativa de...”. Este ayat estaría entonces en la dirección de la lucha islámica contra la usura (riba): se trata del esfuerzo por cortar los mecanismos que permiten la acumulación de capital en unas pocas manos, verdadera causa de la destrucción de la naturaleza y de la pobreza en el mundo.

6. La puerta del iytihâd

Hemos visto que la interpretación islámica de la ley se da como defensa de un determinado concepto de justicia, y no puede ser separado de dicho concepto. Estas reinterpretaciones de la sharî’a según las circunstancias ha sido algo habitual durante la historia del Islam hasta que se proclamó el cierre de la puerta del iytihâd, y la ‘canonización’ de las cuatro escuelas jurídicas.

Dicha idea significa considerar que las opiniones de Abû Hanifa, Imam Malik, Shafî’î e Ibn Hanbal tienen fuerza de ley eterna, sustituyendo en parte al Libro como horizonte inmediato.

Esta idea habría sin duda horrorizado a los cuatro, que se consideraban simples hombres sujetos al error. Abû Hanifa solía repetir en sus escritos legales frases como esta: “esta opinión no es más que una opinión, la mejor que yo puedo dar. Quien presente una mejor que le sigan a él antes que a mí.”18

Convertir en dogma la opinión de unos hombres que rechazaban todo dogmatismo no tiene nada de lógico ni de inteligente, por lo cual debemos pensar esa posición como perversa.

Frecuentemente se ha preguntado: ¿quién proclamó ese cierre? pero sería más conveniente el preguntar sobre sus motivos políticos para tratar de comprender lo que su apertura significa. En palabras de Roger Garaudy:
“El ‘cierre de la puerta de la iytihâd’, en el siglo cuarto de la Hégira, y por ende la prohibición de interpretación y de espíritu crítico que ella exige, impuso una concepción de la sharî’a vaciada de toda interioridad, de toda espiritualidad, de toda reflexión sobre los fines. Ya no implicaba más que la observancia exterior y literal de ritos y leyes nacidos de elaboraciones jurídicas de los tres primeros siglos. Así triunfaba el argumento de la autoridad, autoridad fundada sobre el pasado y que sacralizaba dicho pasado.”19

La veneración del pasado como una época de esplendor o edad de oro es una idea puramente mitológica. Desde el punto de vista teológico es simétrica a la del creacionismo, según la cual Dios creó al mundo en un momento histórico concreto. Se trata de algo más parecido a la idea del “motor inmóvil” del aristotelismo que no a la imagen coránica de la rahma de Al-lâh como principio vital que todo lo penetra, que nos esta formando ahora de la nada, aniquilando la nada a cada instante.

El “cierre de la puerta de la iytihâd” debe ponerse también en paralelo a una concepción de la revelación como acontecimiento meramente histórico, que no tiene actualización en el presente. Al concebir la Ley como algo perteneciente al pasado se está negando la posibilidad de recibirla ahora como algo internamente necesario, y no como una mera imposición externa. Pero para el musulmán Al-lâh no pertenece al pasado, no se lo puede fechar por estar más allá de todo determinación. La presencia de Al-lâh (sakina) es algo que los hombres veraces convocan en su pecho, algo que todos somos capaces de sentir al recibir el soplo de la rahma aquí y ahora. Se trata, una vez más, de ‘vivenciar’ el Libro.

Actualmente, la interpretación de la ley parece doblemente estancada. Eso es sin duda a causa del advenimiento de los estados-nación, de unos sistemas con un poder político centralizado, defendidos por un aparato autoritario. En muchos casos la supuesta aplicación de la sharî’a esconde una concepción social totalmente contraria al Islam, realizada por unas instituciones que se sirve de él para perpetuarse en el poder.

Podemos decir que el rigorismo que profesan sociedades que se llaman ‘islámicas’ no es sino la trampa que permite a unos pocos apropiarse de los recursos naturales del país y eludir el verdadero contenido de la sharî’a.
Debemos recordar que la necesidad de recuperar el iytihâd en un sentido amplio ha sido expresada por todos los llamados movimientos reformistas, desde Ibn Taimiyya hasta Hassan al-Banna, pasando por el propio Muhámmad Ibn Abd al-Wahhab, que ha dado nombre al movimiento wahabita, una ideología que se está extendiendo por el mundo islámico, y que es comúnmente asociada al literalismo estricto. En palabras de Yamal al-Dîn al-Afgani, uno de los padres del llamado reformismo musulmán:
“¿Qué quiere decir ‘La puerta del iytihâd está cerrada?’ ¿En que se basa el cerrar esta puerta? ¿Qué imam ha dicho que no conviene que después de él alguien aplique el iytihâd para poder entender el dîn o para poder ser guiado por el camino del Qur’ân y de la tradición auténtica o, más aún, para poder hacer una elaboración, por medio de la analogía (qiyas) de una forma que se adecue a las ciencias contemporáneas, a las necesidades del tiempo y a sus normas?”20

Muchos se preguntarán cómo un movimiento que propugna el retorno al iytihâd puede verse asociado al total inmovilismo, según el modelo de Arabia Saudí. La respuesta está en el quién y en el cómo: no basta retornar al iytihâd de un modo parcial, sin un retorno al concepto de sociedad islámica en su conjunto. En el caso de unas estructuras de poder que nombran a los ulemas y alfaquîes con el dedo, el iytihâd significa abrir la puerta a la tiranía absoluta, y propicia el final del Islam tradicionalmente abierto.

En este caso no hay duda de que dichos ulemas aprovechan la idea de interpretar la Ley para servir a quien les manda, dándose el caso de que una práctica concebida para revitalizar del Dîn se convierte en todo lo contrario.

7. El iytihâd y la shura

Queremos recordar el modo en que se tomaban las decisiones jurídicas en los primeros tiempos. No debemos creer que las medidas tomadas por ‘Umar fueron decisiones personales de un califa todopoderoso. Lejos de ello: debemos recordar que el califato, tal y como fue instaurado por los musulmanes en Medina, era inseparable de la shura.

En tiempos de Abu Bakr y de ‘Umar ibn al Jattab el iytihad colectivo era más frecuente que el individual, y se ejercía en forma de shura: el califa exponía el asunto, que pasaba a ser discutido colectivamente; si se ponían de acuerdo se aplicaba la decisión adoptada, y en caso de desacuerdo entonces sólo quedaba el recurso de la opinión personal o ra’y. No existía imposición sino búsqueda de consenso y tolerancia con los que disentían. Seguimos citando a Stéphane Lation:
“Aún siendo ejercido el ra’y, quedaba plenamente distinguido del Qur’an y de la Sunna, con los que nunca se fundía ni confundía, y hay que resaltar la plena conciencia que tenían de poder equivocarse. Cada uno tenía su iytihad y su ra’y, pero no consideraba que su parecer fuera vinculante para los demás.

El ejercicio del iytihad, con su doble consecuencia del consenso y del desacuerdo, es una señal de vitalidad del fiqh. Las diferencias individuales conllevan de forma natural diferencias en el iytihad, pero éstas pueden considerarse como una riqueza legada a la posteridad y de la que puede aprenderse tolerancia en materia de iytihad.”21

Podría pensarse que ello llevaba al caos en materia jurídica, pero eso no es así. Cuando los hombres pueden opinar y tienen un objeto común de búsqueda lo más probable es que acaben acercando sus posturas. En este sentido el Libro actúa como catalizador de todas las energías, dando a la comunidad la fuerza necesaria para desarrollarse plenamente. En palabras de Claude Cahen: “la convergencia en la inspiración limitaba las divergencias”22.

Quiere ello decir que la presencia inmediata del Qur’an y de un objetivo social compartido hacía que las decisiones se aunasen. Aún en caso de divergencia se imponía el consenso (iymâ), por necesidades prácticas.
Según un hadiz transmitido por Malik, Ibn Musayib relata:
“Dije: ‘Oh, Profeta. Nos encontramos ante circunstancias para la cual el Qur’an no nos revela nada y la tradición no nos informa’. Respondió: ‘Reunid en una shura a los sabios de entre los creyentes y no os atengáis a una sola opinión’.”23

Una vez abierta la puerta del iytihâd nos damos cuenta de que el verdadero problema de las sociedades musulmanas no es otro que la shura. En ese sentido creemos que no basta oponerse al wahabismo o a los llamados movimientos fundamentalistas, pues todos ellos parten del intento de renovar el Islam, un intento que no ha sido completado. Profundizando en el pensamiento reformista nos damos perfecta cuenta de la necesidad de superar un planteamiento meramente racional en favor de una comprensión profunda de lo que la sumisión a la Palabra de Al-lâh significa.

Es necesario comprender el Islam como un todo orgánico, un sistema de vida en el cual todo se compenetra. En una cosmovisión unitaria como la del Islam un error conduce a otro: son como las piezas de un dominó que poco a poco van cayendo, hasta quedar en la caricatura del Islam reducido a una serie de normas de comportamiento externo.

Separada de la rahma la razón es oscura, del mismo modo que sin acompasar la respiración a los latidos del corazón el ser humano se disipa en humo, transita dividido. Lo mismo sucede si separamos el iytihâd de la shura o del marco preciso de la ummah: se desfigura y cae en lo que niega.

Cuando recobramos el Islam como un sistema orgánico y unitario, en el que todo se interrelaciona, vemos que el iytihâd no es el equivalente a la libertad de interpretación, sino un ejercicio más preciso de superar la opinión personal en busca de un concepto universal de la justicia, como parte del propio desarrollo de la vida.

Hemos denunciado antes la “mitificación del pasado” y debemos ser ahora consecuentes. No queremos aquí proponer la imitación de ningún pasado glorioso sino referirnos a un contexto en el cual aún no se habían compilado los grandes códigos de jurisprudencia.

8. Perspectivas

Queremos invitar a reflexionar sobre la posibilidad de mantener abierta la sharî‘a, no encerrarla en códigos y basar todas las decisiones jurídicas en los casos concretos, tal y como se le presentan al hombre en su cotidianidad. Con ello se lograría evitar la ‘esclerosis’ y devolver a la ley del Islam su carácter vivencial directo, con la ayuda de Al-lâh. Ello implica retornar completamente a la idea de comunidad frente a las estructuras del imperio o del estado, incapaces de respetar la espontaneidad propia de las sociedades musulmanas. La idea supone el volver al Libro como única fuente de deliberaciones sobre los designios de la comunidad, pero se trata de una vuelta abierta, de asumir definitivamente que el Qur’an es mucho más que un Libro de leyes.
“Di: ‘Ciertamente, Al-lâh no ordena actos abominables. ¿Vais a atribuir a Al-lâh algo de lo que no tenéis conocimiento?’.”
(Qur’an, al-A’raf 28)

Según esto, aceptar la aplicación de unas determinadas normas ciegamente es abominable. Lo que no comprendemos personalmente no puede ser tomado como verdadero, pues eso implicaría la aceptación de misterios y una huída de la Realidad y la conciencia que de esa Realidad tenemos como núcleo de nuestras experiencias. Debemos respetar lo que no comprendemos pero en ningún caso aceptarlo, pues traicionamos nuestro corazón abierto y conducimos nuestros pasos al abismo de la ignorancia y de la aceptación de dogmas y de normas sin un valor real en nuestra vida.
Al-lâh nos ha entregado una vía sencilla de conducta, unas bases para el desarrollo personal y social que están al alcance de todos, aunque el grado de profundización en ellas sea diferente, según la capacidad de cada uno.
Las leyes del Islam son comprensibles para todos. Tienden a proteger al hombre de las tendencias destructivas, creando un marco social en el cual la vida natural pueda desarrollarse. La ley del Islam es muy simple, y no puede ser sustituida por códigos de conducta altamente tecnificados, pues eso sólo consigue alejar al musulmán de la sharî‘a, creando una fractura interna que no puede satisfacer ni el estudio ni la ayuda de un alim. La comprensión de la sharî‘a como un polo del desarrollo interno a todo ser humano ha sido desplazada con la especialización, en una tendencia social hacia la tiranía. De hecho los expertos jurídicos del Islam son vistos por muchos como un cruce entre sacerdote y policía.

Existen juristas que dicen: “la ley es compleja, hay que dejarla a los expertos”, pero eso no es más que el principio de la iglesia, de la admisión de mediadores entre el hombre y Al-lâh. Para nosotros el fiqh sólo puede ser aplicado en contextos concretos por hombres que pertenezcan a ese contexto, que conozcan personalmente a los implicados y que tengan la intención de reestablecer una armonía perdida en una comunidad determinada.

El papel del Estado, mientras sea imprescindible, sería el de garantizar unas mínimas condiciones para que una comunidad no trate de imponerse sobre otra, pero jamás el de dictar el modo de aplicarse la shar’îa en un lugar u otro.

El Estado no puede aplicar el fiqh desde su lejanía. No se pueden determinar los casos particulares a través de unos códigos inmensos alejados en el tiempo y el espacio de la situación donde se aplica.
En cuanto a el quién debe aplicar la sharî‘a en cada contexto, la cosa no puede ser más clara: debe decidirse según la shura, el consejo islámico de decisión sobre todo lo que a la comunidad afecta. Puede contemplarse también la posibilidad de que aquellos que apliquen la sharî‘a no sean siempre los mismos, evitando crear expertos en Derecho que acaparen poder a espaldas del pueblo. Basta con un hombre justo y que conozca el Qur’an íntimamente en su corazón para que su sentencia sea justa, cosa que no siempre podemos esperar de los ‘ulemas, demasiado ocupados en la legalidad como para pensar en la justicia.

Hemos definido la sharî‘a como el manto protector que hace posible el desarrollo de la vida sin que los intereses de unos se impongan sobre otros, sin que los propios intereses puedan dominarlo a uno. La sharî‘a, protegiendo al hombre contra sí mismo (contra su egoísmo), realiza una tarea paralela a la del Estado en las sociedades modernas, en el sentido de que es el resultado de considerar al hombre según su capacidad de ser injusto y coartar esa posibilidad desde el origen.

Pero la sharî‘a no es una moral, sino que crea el espacio para que la naturaleza primordial o fitra del ser humano ocupe su lugar, no necesitando de unas normativas estrictas ni de un aparato represor que las imponga. La diferencia con la moral es grande, de hecho son incompatibles: la moral implica unas normas de conducta que tienden a sustituir la naturaleza como algo perverso, mientras que la sharî‘a tiene la misión puramente positiva de encauzar la potencialidad natural del hombre al infinito.

El problema es precisamente el papel coercitivo del Estado a la hora de permitir desarrollar esas capacidades innatas del hombre. En el Islam el Estado debe jugar un papel pasivo, y debe reducirse al mínimo. En las sociedades occidentales el estado se agranda hasta la paranoia. En palabras de Ahmed Lahori:
“El exceso de leyes muestra la falta de respeto del Estado hacia el hombre. Por ello, un Estado respetable es aquel que tiene pocas y buenas leyes, pero cumplidas de forma precisa. En dicho Estado el ciudadano se verá libre de las tensiones y abrumadoras cargas que un exceso de normativa acarrea, libre de la insatisfacción y la histeria, de las manías y de todo tipo de desarreglos mentales. No es el cumplimiento de una obligación lo que nos abruma, sino lo complejo e inasible de un sistema legalista y altamente burocratizado donde el hombre pierde su consistencia y ya no puede valerse por si mismo.”24

Hemos iniciado un recorrido: del iytihâd a la shura, de la shura al concepto precioso de la ummah. Cuando penetramos en el campo abierto de la sharî‘a, debemos comprender que ésta no es algo separable, sino que forma parte de ese organismo vivo que llamamos Islam y que tiene por objeto manifiesto crear las condiciones individuales y sociales para que el ser humano pueda alcanzar su maximun de la manera más inmediata (sin mediadores) posible, sin fantasías ni traumas inútiles, según el ritmo del día y de la noche, y de los astros en su movimiento:
“Te hemos puesto en un camino [shari’atin] que procede del orden, el orden il-lâhico del cielo y de la tierra.”
(Qur’an, surat 45, Al-Yáziya, ayat 18)

Notas

1. El Iytihad o esfuerzo de renovación continua en el Islam, por el Dr. Saâd Gharab, ed. Encuentro, 1990
2. A partir de al-Gazzâli, Al-Mustafa, II: 350. El Cairo, 1973.
3. Los términos sharî’a o shir’a tienen por raíz el verbo shara’a: “dirigirse hacia un manantial“. La traducción habitual de sharî’a como “ley islámica” empobrece su sentido y nos hace perdernos en pormenores insignificantes, cuando lo que cuenta es el constante ir hacia el origen (manantial), aún a costa de ir contra corriente.
4. Abderrahmán Muhámmad Maanán, Usul al-Fiqh, en la revista Zawiya, editada por la Yam’a islámica de al-Andalus (cito de memoria).
5. Parábolas o ejemplos: mazal: “Hemos propuesto a los hombres en este Qur’an toda clase de ejemplos” (Surat 39, ayat 27)
6. Véase Seyyed Hosein Nasr, Vida y pensamiento en el Islam, ed. Herder, pág. 293.
7. Sobre el tema de la âmana, y su significación para la concepción islámica del hombre, véase la jutba de Hashim Ibrahim Cabrera en webislam nº 151.
8. Abdelkarim Osuna ha hecho un análisis de esta ayat en su ensayo La expulsión del Yanna..
9. Sobre la lapidación, véase: Abdelkarim Osuna, Dirigiendo las miradas a Nigeria, en www. webislam.com nº 157. Eva de Vitray dice: “he consultado con numerosos ulemas y todos están de acuerdo en que la lapidación es anti-islámica“.
10. Este hadiz ha sido recogido como verdadero (sahih) por Ibn Hanbal en su Musnad, así como en el Sunnan de Abû Dawud.
11. Shâfi’î, Risâla, pág. 494 (ed. Shakir).
12. Abu l-Nasr (‘Abd al-Yalil ‘Isa); Iytihâd al-Rasul, pp. 41-42, ed. Cairo 1950. Tomado aquí de El Iytihad o esfuerzo de renovación continua en el Islam, por el Dr. Saâd Gharab, ed. Encuentro, 1990.
13. Tomado de la revista Zawiya, editada por la Yama’a islámica de al-Andalus.
14. Roger Garaudy, La sharî‘a confundida con el fiqh.
15. Muhámmad Iqbal, La reconstrucción del pensamiento religioso en el Islâm, traducción castellana de José Esteban Calderón, ed. Iqbal Academy, Pakistan, pág. 142-143.
16. De Al Mustadraq, tomo I, pag. 509.
17. En El Mensaje del Qur’an, ed. de la Junta islámica, 2002, en el comentario al ayat 38 de Al-Ma’ida, pág. 147.
18. Iyad: Madarik I, 182 (ed. Rabat)
19. Roger Garaudy, La sharî‘a confundida con el fiqh.
20. Tomado de El reformismo musulmán, de Tariq Ramadán, ed. Bellaterra.
21. De la página web de la asociación Insha Allâh de Barcelona.
22. Claude Cahen, El Islam, pág 70, ed. siglo XXI.
23. El Iytihad o esfuerzo de renovación continua en el Islam, por el Dr. Saâd Gharab, ed. Encuentro, 1990.
24. Aparecido en webislam nº 132.


 

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Revista Verde Islam. Número 17. Año 6. 2001
    Publicación digital del Centro de Documentación y Publicaciones de Junta Islámica